º. El artículo 31 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "La persona que sea titular de un pasaporte oficial o diplomático y solicite la expedición de un pasaporte ordinario, deberá devolver el anterior a la autoridad expedidora para su anulación o depósito, según el caso. La persona que solicite la tramitación de un pasaporte diplomático oficial, teniendo derecho a éste, y sea titular de un pasaporte ordinario o de otra clase, deberá dejarlo en depósito en la respectiva oficina expedidora. El mismo le será restituido una vez reintegrado el anterior".
Decreto 1339 de 1995 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.