Si la recusación no se funda en ninguna de las causales expresadas en el artículo 435, se declara inadmisible, sin más actuación.
Si la causal aducida es legal, se pide informe al recusado, quien debe rendirlo dentro de segundo día; y si acepta como verdaderos los hechos manifestados por el recusante, se le declara separado del conocimiento del negocio.
En el caso contrario, el incidente se abre a prueba por el término de seis días, y se decide dentro de los dos siguientes. La apelación se concede en el efecto devolutivo.