Micelio

Artículo 444

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la recusación no se funda en ninguna de las causales expresadas en el artículo 435, se declara inadmisible, sin más actuación.

Si la causal aducida es legal, se pide informe al recusado, quien debe rendirlo dentro de segundo día; y si acepta como verdaderos los hechos manifestados por el recusante, se le declara separado del conocimiento del negocio.

En el caso contrario, el incidente se abre a prueba por el término de seis días, y se decide dentro de los dos siguientes. La apelación se concede en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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