Micelio

Artículo 17

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Antes de dictarse sentencia de primera instancia, si el sindicado de injuria o calumnia presenta al Juez retractación concebida en términos expresamente aceptados por el ofendido, quedará exento de pena y se terminará el proceso. Cuando el medio empleado en la divulgación calumniosa o injuriosa hubiere sido publicación impresa, o radiodifundida, para la validez de la retractación se requerirá, además, que sea publicada en la forma y número de inserciones señalados por el artículo anterior. Si el querellante no aceptare la retractación, no obstante estar concebida en forma satisfactoria, el Juez decidirá, de inmediato, si es suficiente para reparar plenamente la ofensa sufrida, y en caso afirmativo surtirá los efectos legales señalados en el inciso primero, previo el cumplimiento de los requisitos de publicidad ordenados por el inciso segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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