Micelio

Artículo 13

Decreto 1075 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago al Fondo de Promoción turística . Cuando sean impuestas multas como sanción, el infractor deberá cancelar el valor de éstas a favor del Fondo de Promoción Turística, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión, a partir de los cuales se empezarán a contar intereses a la máxima tasa de interés moratoria que certifica la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 1997