Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos varios. A1a. Del artículo 582/59. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirurgicos y sostenimiento de hospitales, en el año $ 100.000.00 Suman los contracreditos $ 100.000.00 Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos varios. A1a. Al artículo 582/59-A. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, causados en vigencias fiscales expiradas 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Decreto 1884 de 1954 →Vigente
Artículo 582
/59
Decreto 1884 de 1954 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.