Micelio

Artículo 2

Decreto 845 de 1968 · por el cual se crea la Secretaría Económica en la Presidencia de la República y se determina su planta de personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría Económica

a)

Asistir al Presidente de la República en las actuaciones relacionadas con problemas económicos y fiscales y llevar minutas detalladas de tales actuaciones, minutas que deben mantenerse al día con la anotación de las providencias que sobre cada uno de dichos problemas adopte el Gobierno;

b)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que sobre asuntos económicos deban suministrar a la Presidencia los organismos públicos, los que se soliciten de entidades o personas privadas y las comunicaciones de ese mismo carácter que se reciban en la Presidencia, para presentarlas con las anotaciones y datos pertinentes a la consideración del Presidente de la República;

c)

Allegar la documentación de carácter económico que le solicite el Presidente de la República;

d)

Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia;

e)

Coordinar las reuniones de carácter económico que convoque el Presidente de la República y elaborar una relación de ellas;

f)

Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia, y

g)

Las demás que el Presidente de la República le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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