°. El Ministerio de Obras Públicas queda facultado para rematar los equipos y materiales inservibles que posea, en forma directa, conforme al artículo 82 de la Resolución orgánica número 4 de 1960, de la Contraloría General de la República, o por intermedio del Martillo del Banco Popular. Pero en uno u otro caso el recaudo se hará por intermedio de los Pagadores del Ministerio, quienes a su vez lo girarán a la Tesorería General de la República con destino al Fondo Vial Nacional.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 9
El Ministerio De Obras Públicas Queda Facultado Para Rematar Los Equipos Y Materiales Inservibles Que Posea, En Forma Directa, Conforme Al Artículo 82 De La Resolución Orgánica Número 4 De 1960, De La Contraloría General De La República, O Por Intermedio Del Martillo Del Banco Popular
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.