Micelio

Artículo 9

El Ministerio De Obras Públicas Queda Facultado Para Rematar Los Equipos Y Materiales Inservibles Que Posea, En Forma Directa, Conforme Al Artículo 82 De La Resolución Orgánica Número 4 De 1960, De La Contraloría General De La República, O Por Intermedio Del Martillo Del Banco Popular

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Obras Públicas queda facultado para rematar los equipos y materiales inservibles que posea, en forma directa, conforme al artículo 82 de la Resolución orgánica número 4 de 1960, de la Contraloría General de la República, o por intermedio del Martillo del Banco Popular. Pero en uno u otro caso el recaudo se hará por intermedio de los Pagadores del Ministerio, quienes a su vez lo girarán a la Tesorería General de la República con destino al Fondo Vial Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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