Micelio

Artículo 81

Del Grupo De Transporte

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Grupo de Transporte:

a)

Atender y controlar lo atinente al suministro de combustible y elementos de transporte;

b)

Llevar en coordinación con el Jefe de Sección, el control de los gastos en repuestos y mantenimiento de vehículos; c) Llevar la hoja de servicios de cada uno de los vehículos del parque automotor del Ministerio;

d)

Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor;

e)

Elaborar planes de utilización de los vehículos en función de la disponibilidad existente de conductores;

f)

Informar al Jefe de Sección y de División sobre las novedades que llegaran a ocurrir para que éste gestione lo pertinente ante la compañía aseguradora;

g)

Coordinar con las entidades correspondientes los planes de seguridad, cursos de actualización para los conductores y de renovación de requisitos y documentos exigidos por las respectivas autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990