Micelio

Artículo 29

Los Cajeros, Pagadores De Establecimientos Bancarios Ó Industriales, Y En General Toda Persona Que Al Expedir Publica O Privadamente Cualquier Documento De Los Que Deben Llevar Estampilla Omitieren Esta Formalidad, Incurrirán En Una Multa De Cincuenta Centavos Á Diez Pesos, Más El Valor De Las Estampillas Por Cada Omisión; Y Los Que Recibieren Los Documentos Así Penados, Incurrían En Una Multa Del Doble Del Valor De Las Estampillas

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cajeros, pagadores de establecimientos bancarios ó industriales, y en general toda persona que al expedir publica o privadamente cualquier documento de los que deben llevar estampilla omitieren esta formalidad, incurrirán en una multa de cincuenta centavos á diez pesos, más el valor de las estampillas por cada omisión; y los que recibieren los documentos así penados, incurrían en una multa del doble del valor de las estampillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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