Los cajeros, pagadores de establecimientos bancarios ó industriales, y en general toda persona que al expedir publica o privadamente cualquier documento de los que deben llevar estampilla omitieren esta formalidad, incurrirán en una multa de cincuenta centavos á diez pesos, más el valor de las estampillas por cada omisión; y los que recibieren los documentos así penados, incurrían en una multa del doble del valor de las estampillas.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 29
Los Cajeros, Pagadores De Establecimientos Bancarios Ó Industriales, Y En General Toda Persona Que Al Expedir Publica O Privadamente Cualquier Documento De Los Que Deben Llevar Estampilla Omitieren Esta Formalidad, Incurrirán En Una Multa De Cincuenta Centavos Á Diez Pesos, Más El Valor De Las Estampillas Por Cada Omisión; Y Los Que Recibieren Los Documentos Así Penados, Incurrían En Una Multa Del Doble Del Valor De Las Estampillas
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.