º. El artículo 6º del Decreto 267 de 2002 quedará así: "Artículo 6º. Secretaría Técnica. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 1494 de 1998, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro será ejercida por el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura cumplirá las siguientes funciones
Comunicar a los miembros e invitados la convocatoria las reuniones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo, las actas de las reuniones que efectúe el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica y las que le fije el Presidente del Consejo Nacional del Libro y la Lectura".