Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.15.1.14.Informe de rendición de cuentas. La sociedad administradora del fondo bursátil o, en su caso, el gestor profesional, deberá rendir cuentas de su gestión, en los términos previstos en el artículo 3.1.7.1.9 del presente decreto.
El plazo para realizar este informe será de quince (15) días comunes, contados a partir de la fecha del respectivo corte
TEXTO CORRESPONDIENTE A