ARTICULO 18 . DERECHOS. Son derechos de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC
Percibir la remuneración fijada para el respectivo cargo.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Participar en igualdad de condiciones, en todos los programas de bienestar social que para los servidores y sus familiares establezca el Estado, tales como vivienda, educación, recreación, culturales, deportes y programas vacacionales.
Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
Obtener permiso y licencias en los casos previstos por la ley.
Recibir un tratamiento cortés, con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
Participar en los concursos y cursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas consagradas en la ley.
Gozar de la protección de su buen nombre.
Resolver sus solicitudes o ser contestadas en el tiempo mínimo.
Las demás que señalan la Constitución, las leyes y los reglamentos. CAPITULO IV. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES