°. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica la Ley 872 de 2003 dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar sus procesos a la nueva versión de la norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009. Vencido el término del año señalado en el presente artículo, la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, las certificaciones y las renovaciones de las mismas deberán efectuarse de conformidad con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009.
Las entidades que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran certificadas y deseen renovar su certificación y las que tengan implementado el sistema de gestión de la calidad y deseen certificarse durante el año siguiente a la publicación del presente decreto, podrán hacerlo con base en la norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.