Elevase a trescientos mil pesos ($ 300.000) la partida votada por el Artículo 229 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para atender a los gastos de la formación del censo.
De esta suma la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) se distribuirá por la Contraloría entre los Departamentos en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos, según el censo oficial de 1918.
La cantidad restante se destinara para la Oficina Nacional de Estadística, con aplicación a los gastos generales del censo, suministro de la cedula de empadronamiento que sea necesaria, concentración final de los datos y para atender a los gastos en las Intendencias y Comisarias.
Las sumas que correspondan a los Departamentos las destinaran estos a la concentración, escrutinio y pago de personal y para auxiliar a los Distritos pobres para atender a los gastos que les corresponden según esta Ley, a juicio de los Gobernadores.