Micelio

Artículo 4

Ley 26 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre censo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elevase a trescientos mil pesos ($ 300.000) la partida votada por el Artículo 229 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para atender a los gastos de la formación del censo.

De esta suma la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) se distribuirá por la Contraloría entre los Departamentos en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos, según el censo oficial de 1918.

La cantidad restante se destinara para la Oficina Nacional de Estadística, con aplicación a los gastos generales del censo, suministro de la cedula de empadronamiento que sea necesaria, concentración final de los datos y para atender a los gastos en las Intendencias y Comisarias.

Las sumas que correspondan a los Departamentos las destinaran estos a la concentración, escrutinio y pago de personal y para auxiliar a los Distritos pobres para atender a los gastos que les corresponden según esta Ley, a juicio de los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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