Micelio

Artículo 93

Cuando Se Trate De Proveer Una Vacante En Los Casos Señalados En Los Literales A) Y B) Del Artículo 85 De Este Decreto, Con Anterioridad A La Convocatoria Del Concurso Para Ingreso Al Servicio, El Secretario Del Consejo Superior De La Administración De Justicia Comunicara Telegráficamente La Vacancia A Los Notarios De Círculos De Igual Categoría Que Estén Incorporados A La Carrera, En El Mismo Departamento, Intendencia, Comisaría O Distrito Especial De Bogotá En Donde Se Haya Presentado Aquélla, Para Que En El Término De 5 Días Manifiesten Si Desean Ocuparla De Preferencia

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de proveer una vacante en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo 85 de este decreto, con anterioridad a la convocatoria del concurso para ingreso al servicio, el Secretario del Consejo Superior de la Administración de Justicia comunicara telegráficamente la vacancia a los notarios de círculos de igual categoría que estén incorporados a la carrera, en el mismo departamento, intendencia, comisaría o Distrito Especial de Bogotá en donde se haya presentado aquélla, para que en el término de 5 días manifiesten si desean ocuparla de preferencia. Sobre la solicitud decidirá el nominador, teniendo en cuenta que el peticionario sea persona de excelente reputación de acuerdo con su hoja de servicios. En igual forma procederá si las solicitudes fueren varias. El notario beneficiado con el traslado no se posesionará del nuevo cargo hasta tanto se posesione su reemplazo en propiedad, salvo que se convoque a concurso, caso en el cual se puede designar notario encargado mientras éste se realiza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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