Con el fin de realizar un estricto control administrativo y económico del presupuesto y llevar a cabo un adecuado sistema de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Establecimientos Públicos Nacionales suministraran a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información:
Informe semestral de Ejecución Presupuestal. Debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias. Aportes del Gobierno Nacional y de los recursos financiero así como los gastos por concepto de servicios personales gastos general trasferencia servicio de la deuda y programas de inversión directa e indirecta.
Informe semestral sobre Avance Físico y Financiero de la Invasión. Se informara a nivel de proyecto, los gastos programados y ejecutad son iniciación de las metas físicas programadas y alcanzadas en términos de unidad de resultado.
Informe mensual sobre Situación de Tesorería. Mostrará los recursos y valores disponibles frente a las exigibilidades en los términos usados en la práctica contable y debidamente refrendados por el Auditor Fiscal.
Balance Consolidado y Estado de Pérdidas y Ganancias a 30 de junio y a 31 de diciembre. Estos estados financieros deben acompañarse de los anexos explicativos correspondientes y refrendados por el Auditor Fiscal de la entidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan el Auditor Fiscal de la entidad de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-de dar curso a las solicitudes en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
VIII
Otras disposiciones.
Contratos.