Micelio

Artículo 45

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de realizar un estricto control administrativo y económico del presupuesto y llevar a cabo un adecuado sistema de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Establecimientos Públicos Nacionales suministraran a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información:

a)

Informe semestral de Ejecución Presupuestal. Debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias. Aportes del Gobierno Nacional y de los recursos financiero así como los gastos por concepto de servicios personales gastos general trasferencia servicio de la deuda y programas de inversión directa e indirecta.

b)

Informe semestral sobre Avance Físico y Financiero de la Invasión. Se informara a nivel de proyecto, los gastos programados y ejecutad son iniciación de las metas físicas programadas y alcanzadas en términos de unidad de resultado.

c)

Informe mensual sobre Situación de Tesorería. Mostrará los recursos y valores disponibles frente a las exigibilidades en los términos usados en la práctica contable y debidamente refrendados por el Auditor Fiscal.

d)

Balance Consolidado y Estado de Pérdidas y Ganancias a 30 de junio y a 31 de diciembre. Estos estados financieros deben acompañarse de los anexos explicativos correspondientes y refrendados por el Auditor Fiscal de la entidad.

Parágrafo

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo motivará que se abstengan el Auditor Fiscal de la entidad de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-de dar curso a las solicitudes en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

VIII

Otras disposiciones.

Contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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