Micelio

Artículo 18

Imposición

Ley 711 de 2001 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La imposición de sanciones se regirá por las siguientes reglas:

a)

La violación de lo dispuesto en los artículos 6º y 11 de la presente ley dará lugar a las sanciones contempladas en los literales a), b) o c) del artículo anterior, según la gravedad del asunto;

b)

Quienes entorpezcan la función de inspección y vigilancia de las autoridades estarán sujetos a la sanción de multa prevista en el literal c) del artículo anterior;

c)

La violación de lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley dará lugar a la sanción allí prevista;

d)

La violación de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la presente ley dará lugar a las sanciones previstas en los literales d), e) o f) del artículo anterior;

e)

La violación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley dará lugar a sanciones establecidas en los literales b), c), d) y e) del artículo anterior, en forma sucesiva si existe reincidencia, las cuales se aplicarán vencido el plazo de transición previsto en ese artículo.

Parágrafo 1

. Corresponde a las autoridades de salud del respectivo municipio imponer las sanciones en primera instancia, con apelación ante los alcaldes.

Parágrafo 2

. Los procedimientos aplicables serán los previstos en la parte general del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 711 de 2001