La imposición de sanciones se regirá por las siguientes reglas:
La violación de lo dispuesto en los artículos 6º y 11 de la presente ley dará lugar a las sanciones contempladas en los literales a), b) o c) del artículo anterior, según la gravedad del asunto;
Quienes entorpezcan la función de inspección y vigilancia de las autoridades estarán sujetos a la sanción de multa prevista en el literal c) del artículo anterior;
La violación de lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley dará lugar a la sanción allí prevista;
La violación de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la presente ley dará lugar a las sanciones previstas en los literales d), e) o f) del artículo anterior;
La violación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley dará lugar a sanciones establecidas en los literales b), c), d) y e) del artículo anterior, en forma sucesiva si existe reincidencia, las cuales se aplicarán vencido el plazo de transición previsto en ese artículo.
. Corresponde a las autoridades de salud del respectivo municipio imponer las sanciones en primera instancia, con apelación ante los alcaldes.
. Los procedimientos aplicables serán los previstos en la parte general del Código Contencioso Administrativo.