Modificase el
del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaración de importación anticipada, los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, así como la certificación de marcación expedida por el SUNIR, física o electrónica, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías
) Artículo 121. DECRETO 2685 de 1999