Micelio

Artículo 2

Decreto 780 de 1943 · Por el cual se adiciona el número 172 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, continuará tomándose de la partida señalada en el Presupuesto Nacional de gastos para pago de raciones de enfermos de lepra, recluidos en los Lazaretos. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1943