ARTICULO 28. División Académica. Son funciones de la División Académica las siguientes: Asistir a la Dirección en la formulación de los planes y programas académicos. Determinar los lineamientos generales y específicos para el desarrollo y cumplimiento de los programas acogidos por la dirección. Desarrollar y ejecutar los programas de capacitación y actualización en las diferentes áreas y materias de su competencia. Evaluar los resultados de los planes y programas académicos de capacitación y adiestramiento que se desarrollen. Proponer los criterios para seleccionar las metodologías a utilizar, los docentes a contratar, los funcionarios a capacitar y el material a publicar. Coordinar y controlar el desarrollo de los convenios académicos. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 28
División Académica
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.