Micelio

Artículo 2.2.5.9.2.4

Presidencia De La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Búsqueda

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La presidencia de esta Comisión estará en cabeza de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. En ejercicio de la misma, además de otras funciones afines y complementarias necesarias para cumplir con los objetivos estratégicos del Sistema, que se establecerán en el reglamento interno

1.

Ordenará y coordinará las labores de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, velando por su eficaz y efectivo funcionamiento.

2.

Orientará técnicamente la formulación del Plan Estratégico y lineamientos del Sistema Nacional de Búsqueda.

3.

Solicitará informes y realizará seguimiento a los compromisos y decisiones tomadas por la Comisión Intersectorial, comités técnicos y territoriales del Sistema.

4.

Liderará la coordinación interinstitucional necesaria para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública integral en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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