Todo Capitán o Sobrecargo de un buque que deba cargar en puerto extranjero con destino a los puertos nacionales, deberá presentar al Agente Consular de la Nación allí, o a quien deba subrogarlo, seis ejemplares de un sobordo firmado, que contenga con orden y claridad los datos siguientes:
Clase, bandera, nombre y porte del buque.
El puerto de la procedencia y el puerto o puertos nacionales a donde se dirige el buque.
El nombre del cargador, el de la persona que remite cada cargamento y el de aquélla a quien se remite.
Las marcas y números de cada bulto y el peso bruto de cada cargamento.
El número de bultos de cada cargamento y el total de los que se destinen a cada puerto.
El valor de cada cargamento y al pie la suma de los valores parciales.
De cada sobordo se certificarán por el Cónsul seis ejemplares de los cuales uno será devuelto al Capitán o Sobrecargo, otro se enviará a la Aduana del puerto del destino, otro al Ministerio de Hacienda, otro a la Oficina de Estadística, y otro le servirá de comprobante de la recaudación.