Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 007 De Noviembre 16 De 1989, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, Por El Cual Se Señala El Valor De La Cuota De Afiliación Al Fondo, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 007 De 1989 (Noviembre 16) Por El Cual Se Señala El Valor De La Cuota De Afiliación Al Fondo

Decreto 690 de 1990 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 007 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, por el cual se señala el valor de la cuota de afiliación al Fondo, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 007 DE 1989 (noviembre 16) por el cual se señala el valor de la cuota de afiliación al Fondo. La Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las señaladas en el literal m) del artículo 10 del Decreto 2166 de 1985, RESUELVE: Artículo 1° Fijese en la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, pagaderos por una sola vez, el valor de la cuota de afiliación al Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano. Artículo 2° Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a los artistas que den cumplimiento a la reglamentación que para tal efecto expida el Director del Fondo en ejercicio de la facultad consagrada en el literal a), del artículo 16 del Decreto 214 de 1988. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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