Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 23 De Abril De 1881

Ley 18 de 1881 · Que aumenta la pensión alimenticia de la señora Edelmira Genoveva Mayne, hija legítima del patriota de la Legión Irlandesa y militar de la Independencia doctor Enrique Jorge Mayne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase á ochenta pesos mensuales la pension alimenticia de que disfrutaban la señora Edelmira Genoveva Mayne con sus hijas legítimas Genara, Cármen y Soledad Esguerra y Mayne; los que serán pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1881