Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el Artículo 89 del Decreto 612 de 1977, se efectuará a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Sistematización de datos del Ministerio de Defensa, en base a turno de vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, por los Comandos de Fuerza y por la Secretaría General del Ministerio de Defensa. Estos turnos, una vez comunicados a la División de Sistematización , no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la expresa autorización de la autoridad que les impartió su aprobación, la cual debe dar aviso oportuno a la Sección se Sistemas de la respectiva Fuerza para que se hagan las correcciones del caso. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfruta de sus vacaciones anuales.
El reconocimiento y `pago de vacaciones de los oficiales y suboficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se regirá por las normas del Decreto 542 de 1977 y de su reglamentario, el Decreto 809 de 1977.
Cuando por cualquier circunstancia el oficial o suboficial reciba el mismo año calendario más de una prima vacacional, estará obligado a reintegrar el valor de la o de las excedentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con el descuento de una suma equivalente al doble de lo recibido en exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Los dineros no presupuestables recaudados por este concepto, ingresarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.