º. Los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes de la Costa Atlántica, Occidente y Centro Oriente coordinarán el proceso de conformación, por parte de los municipios y distritos correspondientes a la jurisdicción de la correspondiente región de planificación económica y social, de la terna con base en la cual el Presidente de la República designará el Municipio o Distrito cuya máxima autoridad administrativa actuará en representación de los municipios y distritos en el Consejo Nacional de Planeación. Para tal efecto, los Corpes mencionados señalarán el plazo para inscribir candidaturas de los municipios y distritos para conformar la terna respectiva y organizarán el procedimiento para que cada municipio y distrito, a través de su alcalde, vote hasta por tres municipios y distritos. La terna se conformará con los municipios y distritos que obtengan el mayor número de votos.
Los Corpes de la Orinoquia y la Amazonia organizarán conjuntamente el mismo procedimiento de que trata este artículo, para los fines de la conformación de una sola terna de los municipios y distritos de ambas regiones.
Los Distritos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta participarán en el proceso que se organice por el Corpes de la Costa Atlántica y el Distrito Especial de Santafé de Bogotá en el coordinado por el Corpes Centro-Oriente.