Art. 298. Siempre que se proceda por varios cargos, se propondrán por separado las cuestiones correspondientes, á cada uno; y cuando haya varios encausados, también se propondrán separadamente las cuestiones relativas á cada uno de ellos, de modo que cada serie de cuestiones sea siempre respecto á un cargo y á un solo encausado.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 298
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.