º. Fases del proceso de enajenación. El proceso de enajenación de las acciones se desarrollará en dos fases de la siguiente forma
Primera fase: en desarrollo de la cual se ofrecerá la totalidad de las acciones indicadas en el artículo 1º del presente decreto a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata el artículo 3º de la Ley 226 de 1995. Son destinatarios exclusivos de las condiciones especiales los trabajadores activos y los pensionados de EPSA, así como las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria; los ex trabajadores de EPSA y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o ex empleados de la entidad que se privatiza, sindicatos de trabajadores; federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. Se rechazarán las aceptaciones que, aun habiendo sido formuladas por los beneficiarios de los destinatarios de la primera fase, tengan como objetivo dar participación directa o indirecta a personas diferentes a dichos destinatarios;
Segunda fase: en desarrollo de la cual se ofrecerán las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el literal a) anterior, a las personas nacionales o extranjeras, que actúen o no conjuntamente, o patrimonios autónomos con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de EPSA.
En el evento en que una vez surtidas la primer y segunda fases antes mencionadas, quedare un remanente de acciones propiedad de la Nación en EPSA por vender, la PEN podrá expedir un nuevo reglamento de venta y adjudicación para cumplir con la enajenación de la totalidad de las acciones de la Nación en EPSA.