º . Títulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación, se deberá: 5.1 Devolver a la Nación, Ministerio de Comunicaciones, las licencias, permisos y concesiones, al igual que cualquier título habilitante que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, para la prestación de los diferentes servicios de telecomunicaciones. 5.2 Recuperar los números, bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación del servicio de telecomunicaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom. 5.3 Recuperar el derecho al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Como consecuencia de la liquidación cesa la autorización legal conferida a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom para prestar los servicios de larga distancia nacional e internacional y servicios portadores.