Artículo único. Desde el primero de agosto del año en curso, los trabajadores de la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas", en Usme, e Instituto de Biología en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican: Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas". (Capítulo 45, artículo 545) Práctico Agrícola $ 270.00 Ayudante Filotécnia 165.00 Ayudante Agrotécnia 210.00 Ayudante Farinografía 120.00 Ayudante Fitopatología 150.00 Ayudante Entomología 135.00 Ayudante Pagaduría 120.00 Ayudante Almacén 150.00 Mayordomo 150.00 Tres Choferes a $ 150 cada uno 450.00 Instituto de Biología. (Capítulo 45. artículo 546). Ayudante Preparador $ 150.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2648 de 1949 →Vigente
Artículo 545
) Práctico Agrícola $ 270
Decreto 2648 de 1949 · por el cual se reorgnaiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.