El Jefe del Resguardo do Boyacá visitará mensualmente los grupos establecidos por este decreto, y hará en ellos, de acuerdo con los empleados superiores, los cambios de puestos que exija el buen servicio público, sin trasladar los grupos de una á otra Salina. Dicho Jefe puede solicitar la remoción ó separación, de los miembros del Resguardo que falten á sus deberes ó no sean competentes, y dar al cuerpo de su mando ó á cada uno de los grupos en que está dividido, las órdenes que en su concepto estime necesarias para celar con rnás eficacia el contrabando, cuidando de no contrariar, salvo en los casos urgentes, lo dispuesto por los empleados superiores de las Salinas.
Decreto 485 de 1888 →Vigente
Artículo 5
Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.