Micelio

Artículo 2

El Personal Civil De La Policía Nacional, Propiamente Dicho, Tendrá Un Representante En La Misma Junta Y Lo Será El Jefe Del Departamento De Control Y Presupuesto De Las Fuerzas De Policía O El Cajero General De La Misma, Delegado Por Aquél

Decreto 2780 de 1953 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 891 de 1946, sobre integración de la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal civil de la Policía Nacional, propiamente dicho, tendrá un representante en la misma Junta y lo será el Jefe del Departamento de Control y Presupuesto de las Fuerzas de Policía o el Cajero General de la misma, delegado por aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 1953