°. Modifícase el
del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "
° . Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, serie, referencia, modelo, marca, que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa, o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin pago de rescate, corrigiendo los errores u omisiones. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada".
Artículo 231 DECRETO 2685 de 1999