°. Modifícase el artículo 37 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así: “ Artículo 37. Subdirección de Gestión de Apoyo. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Apoyo, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes
Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera, y Control Cambiario y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario.
Apoyar los operativos de control a la facturación y demás acciones que solicite la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional.
Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Aduanera y Control Cambiario, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización.
Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el
del artículo 35 del presente decreto. 5. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación. 6. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas”.