Micelio

Artículo 33

Prima De Calor

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de calor . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa que presten sus servicios en las dependencias del departamento de Ingeniería de Unidades a flote de la Armada y en el ramo de cocina del departamento de administración de las mismas unidades, tienen derecho a una prima de calor del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1977