Articulo 163 . Comisiones para instruir procesos. Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sanitario, o una investigación de la cual es competente el ministerio de salud, este podrá comisionar a los servicios seccionales de salud para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o exoneración será dictada por el Ministerio de Salud. Igualmente cuando se deban practicar pruebas de la jurisdicción de un servicio seccional de salud, el jefe del mismo deberá solicitar al ministerio de salud la comisión para el servicio que deba practicarlo, caso en el cual el ministerio señalará los términos apropiados. El ministerio de salud podrá comisionar a los jefes de los servicios seccionales de salud para los efectos aquí iniciados.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 163
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.