Micelio

Artículo 2.7.1.6.6

Estudio Económico

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudio económico. Las entidades administradoras del monopolio deberán realizar un estudio económico que permita consolidar la información financiera obtenida por medio de los estudios de mercado y técnico, calcular los ingresos y la inversión inicial, la cual depende del tipo de organización y de la tecnología seleccionadas y del capital de trabajo requerido, aplicando la metodología de los estados financieros proyectados.

Adicionalmente, se preparará un flujo de tesorería.

Estas estimaciones se harán para un horizonte de cinco (5) años y serán la base para la evaluación económica del proyecto.

El estudio económico determinará el valor de la inversión inicial de la siguiente forma:

a)

Valor de la inversión fija, representada por los equipos, instalaciones, elementos del juego, equipos de cómputo y comunicaciones (hardware y software) y en general los activos fijos que se requieran para operar el juego de lotería. En las empresas en marcha la asignación de activos fijos se reconocerá por su valor en libros;

b)

Valor del capital de trabajo;

c)

Valor del fondo inicial de reserva;

d)

Valor de los gastos preoperativos diferidos, incluyendo los costos de lanzamiento;

e)

Valor del patrimonio técnico requerido.

(Art. 47 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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