Micelio

Artículo 6

º En Cualquier Momento La Autoridad Nominadora Podrá Ordenar La Suspensión De La Prestación Del Servicio Por Horas Extras O La Terminación De La Vinculación Por Hora - Cátedra, Médica U Odontológica, Cuando Desaparezca La Necesidad Del Servicio Como Consecuencia De La Disminución De La Obligación Académica Por Deserción De Alumnos, Cierre Total O Parcial Del Establecimiento Educativo, Por Reubicación De Educadores O Por Cualquier Otro Motivo Que A Juicio De Dicha Autoridad Justifique Tal Suspensión O Terminación

Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cualquier momento la autoridad nominadora podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio por horas extras o la terminación de la vinculación por hora - cátedra, médica u odontológica, cuando desaparezca la necesidad del servicio como consecuencia de la disminución de la obligación académica por deserción de alumnos, cierre total o parcial del establecimiento educativo, por reubicación de educadores o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad justifique tal suspensión o terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 1986