Micelio

Artículo 33

Por Razones De Carácter Sanitario, Cuando La Persona Tenga La Condición De Infectado Asintomático, El Médico Tratante, En Los Casos En Que Considere La Existencia De Peligro Eminente De Contagio, Podrá Informar De Su Estado De Salud Al Cónyuge, Compañero Permanente O Pareja Sexual Permanente, Para Su Respectivo Estudio Diagnóstico, Previo Consentimiento Informado De Éstos

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por razones de carácter sanitario, cuando la persona tenga la condición de infectado asintomático, el médico tratante, en los casos en que considere la existencia de peligro eminente de contagio, podrá informar de su estado de salud al cónyuge, compañero permanente o pareja sexual permanente, para su respectivo estudio diagnóstico, previo consentimiento informado de éstos. Así mismo, cuando el médico lo considere pertinente le informará a las personas que estén expuestas al riesgo, para que asuman las medidas de protección correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991