Toda providencia queda ejecutoriada, y toda liquidación de impuestos sucesorales queda en firme si vencidos 10 días desde la notificación de la providencia o tres meses desde la notificación de la liquidación, no se interpuso contra ellas ningún recurso. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 100
Toda Providencia Queda Ejecutoriada, Y Toda Liquidación De Impuestos Sucesorales Queda En Firme Si Vencidos 10 Días Desde La Notificación De La Providencia O Tres Meses Desde La Notificación De La Liquidación, No Se Interpuso Contra Ellas Ningún Recurso
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.