Micelio

Artículo 100

Toda Providencia Queda Ejecutoriada, Y Toda Liquidación De Impuestos Sucesorales Queda En Firme Si Vencidos 10 Días Desde La Notificación De La Providencia O Tres Meses Desde La Notificación De La Liquidación, No Se Interpuso Contra Ellas Ningún Recurso

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda providencia queda ejecutoriada, y toda liquidación de impuestos sucesorales queda en firme si vencidos 10 días desde la notificación de la providencia o tres meses desde la notificación de la liquidación, no se interpuso contra ellas ningún recurso. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1715 de 1960