Micelio

Artículo 2.2.3.1.6

Cotización Al Sistema General De Pensiones A Partir Del 1° De Enero De 2008

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotización al sistema general de pensiones a partir del 1° de enero de 2008 . La tasa de cotización al sistema general de pensiones será del 16% del ingreso base de cotización. El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización. (Decreto número 4982 de 2007, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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