Micelio

Artículo 18

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Banco de la República, con el visto bueno del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación , podrá modificar las reglas que hoy se aplican con respecto a la cuantía de los depósitos para determinadas mercancías o grupos de mercancías, y determinar la duración de los mismos.

Es entendido que la devolución del depósito no se podrá efectuar antes de la nacionalización de la mercancía a que corresponda, salvo que el registro haya sido cancelado por l importador sin haberlo utilizado y con autorización de la Oficina de Registro de Cambios o cuando ocurrieren faltantes en la mercancía importada. La Junta Directiva del Banco de la República reglamentará el procedimiento que haya de seguirse para las devoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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