La Junta Directiva del Banco de la República, con el visto bueno del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación , podrá modificar las reglas que hoy se aplican con respecto a la cuantía de los depósitos para determinadas mercancías o grupos de mercancías, y determinar la duración de los mismos.
Es entendido que la devolución del depósito no se podrá efectuar antes de la nacionalización de la mercancía a que corresponda, salvo que el registro haya sido cancelado por l importador sin haberlo utilizado y con autorización de la Oficina de Registro de Cambios o cuando ocurrieren faltantes en la mercancía importada. La Junta Directiva del Banco de la República reglamentará el procedimiento que haya de seguirse para las devoluciones.