Micelio

Artículo 4

Decreto 874 de 1949 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Vocacionales Agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, servicio de Restaurante Escolar y pago del servicio doméstico de los establecimientos que se mencionan a continuación, serán giradas así: la Escuela Vocacional Agrícola de Armenia (Caldas), por conducto del Almacenista Habilitado del Instituto Industrial de Pereira. Las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Andalucía (Valle) y Silvia (Cauca), por conducto del Habilitado de la Escuela Normal Agrícola de Buga (Valle). La Escuela Vocacional Agrícola de La Plata (Huila), por conducto del Secretario Habilitado Almacenista de la Escuela Industrial de Neiva. La Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca (Magdalena), por conducto del Secretario Habilitado Almacenista de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar (Magdalena). Las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Ambalema y Falan, por conducto del Habilitado Almacenista de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano. La Escuela Vocacional Agrícola de La Unión (Nariño), por conducto del Almacenista Habilitado de la Escuela Industrial Francisco de Paula Santander, de Pasto. La Escuela Vocacional Agrícola de Alto Jordán (Vélez-Santander), por conduelo del Secretario Almacenista Habilitado de la Escuela Complementaria Francisco de Paula Santander, de Puente Nacional. La Escuela Vocacional para campesinas, de Paipa (Boyacá), por conducto del Director de Internos Secretario Habilitado de la Escuela Normal Agrícola de Duitama (Boyacá).

Parágrafo

Los funcionarios que ejercen el cargo de Habilitados o Almacenistas Habilitados en las Escuelas Industriales y de Artes y Oficios, y a quienes se encarga del manejo de fondos de las Escuelas Vocacionales Agrícolas a que se refiere el presente artículo, deberán trasladarse a los establecimientos mencionados a verilear personalmente los pagos que les quedan señalados. Estos funcionarios devengarán en estos casos viáticos a razón de seis pesos ($ 6.00) moneda corriente diarios, más, el valor de los transportes debidamente comprobado. El Ministerio de Educación deberá dictar, en cada caso, la resolución de reconocimiento de estos gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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