Micelio

Artículo 9

Ley 30 de 1907 · Sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá otorgar estas concesiones hasta por el término de veinte años, y la extensión del territorio sobre que verse cada una de ellas no podrá exceder de tres mil hectáreas. Cuando un mismo individuo, una misma compañía ó individuos que sean socios de determinada compañía ó tengan entre si por cualquier causa mancomunidad de intereses, solicite ó soliciten varias concesiones, no podrán ser otorgadas sin que medie entre cada una de ellas un globo por lo menos de tres mil hectáreas de superficie.

Parágrafo

Autorízase al Poder Ejecutivo para que siempre que fuere conveniente proteger ó desarrollar una industria, pueda dar en arrendamiento por un término no mayor de veinte años cualesquiera otros bienes nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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