Micelio

Artículo 3

Las Drogas Y Elementos Quirúrgicos Que En La Actualidad No Producen Las Industrias Nacionales, O Cuya Producción No Sea Económica, Y Que Sean Necesarias Para La Defensa De La Salud Del Pueblo, Podrán Importarse Por El Tiempo Que Resulte Indispensable, Pagando Solamente El 10% De Timbre, Siempre Que Tales Importaciones Se Efectúen Con El Visto Bueno Del Ministerio De Salud Pública Y Suscriban Con Éste Un Convenio Mediante El Cual Se Garantice La Venta Al Público De Dichos Productos A Precios Razonables

Decreto 40 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre Importantes y fijación de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las drogas y elementos quirúrgicos que en la actualidad no producen las industrias nacionales, o cuya producción no sea económica, y que sean necesarias para la defensa de la salud del pueblo, podrán importarse por el tiempo que resulte indispensable, pagando solamente el 10% de timbre, siempre que tales importaciones se efectúen con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública y suscriban con éste un convenio mediante el cual se garantice la venta al público de dichos productos a precios razonables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 40 de 1957