º. Las drogas y elementos quirúrgicos que en la actualidad no producen las industrias nacionales, o cuya producción no sea económica, y que sean necesarias para la defensa de la salud del pueblo, podrán importarse por el tiempo que resulte indispensable, pagando solamente el 10% de timbre, siempre que tales importaciones se efectúen con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública y suscriban con éste un convenio mediante el cual se garantice la venta al público de dichos productos a precios razonables.
Artículo 3
Las Drogas Y Elementos Quirúrgicos Que En La Actualidad No Producen Las Industrias Nacionales, O Cuya Producción No Sea Económica, Y Que Sean Necesarias Para La Defensa De La Salud Del Pueblo, Podrán Importarse Por El Tiempo Que Resulte Indispensable, Pagando Solamente El 10% De Timbre, Siempre Que Tales Importaciones Se Efectúen Con El Visto Bueno Del Ministerio De Salud Pública Y Suscriban Con Éste Un Convenio Mediante El Cual Se Garantice La Venta Al Público De Dichos Productos A Precios Razonables
Decreto 40 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre Importantes y fijación de precios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.