El artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981, quedará así:
"El presente Decreto entra en vigencia a partir del 1º de enero de 1982 y rige hasta el 30 da abril de 1983".
Decreto 294 de 1982 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981, quedará así:
"El presente Decreto entra en vigencia a partir del 1º de enero de 1982 y rige hasta el 30 da abril de 1983".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.