Micelio

Artículo 2

Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los capitales importados en cualquiera de las formas señaladas en el artículo anterior deberán registrarse en la Oficina de Registro de cambios, indicando la finalidad a que se destinan, como también las modificaciones o cambios que hagan a la inversión primitiva. Los valores correspondientes a capitales importados en efectivo deberán ser vendidos al Banco de la República o a otro Banco autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 1951