Micelio

Artículo 4

Inscripción De Connacionales Retornados

Decreto 1288 de 2018 · por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción de connacionales retornados. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 2.2.1.8.2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.8.2 Verificación de permanencia en el exterior en ausencia de movimientos migratorios . En los casos en los cuales a través de los movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante el término requerido en la ley, el solicitante deberá aportar los elementos probatorios de su permanencia en el exterior los cuales serán evaluados por las autoridades competentes.

Parágrafo

Aquellos casos en los cuales el connacional proveniente de la República Bolivariana de Venezuela solicite el retorno humanitario, y no cuente con movimientos migratorios, se entenderá que debido a la situación de vulnerabilidad es posible presentar una declaración por escrito de su tiempo de permanencia en el exterior como elemento probatorio para la inscripción en el Registro Único de Retorno.

Parágrafo

Artículo 2.2.1.8.2. DECRETO 1067 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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