Micelio

Artículo 7

Patrimonio Adicional

Decreto 3086 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de una sociedad de capitalización comprenderá

a)

El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado, originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;

b)

El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en dación de pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones negociables y no negociables en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8º de este decreto;

c)

Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones establecidas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

d)

El valor de las provisiones de carácter general constituidas mediante la aplicación del coeficiente de riesgo de que trata la Resolución 1980 de 1994 de la Superintendencia Bancaria y demás normas que la modifican o adicionan; d) La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, la cuenta enjugue pérdidas si estas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo.

Parágrafo 1

Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones.

Parágrafo 2

El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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