º. Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de una sociedad de capitalización comprenderá
El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado, originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;
El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en dación de pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones negociables y no negociables en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8º de este decreto;
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones establecidas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
El valor de las provisiones de carácter general constituidas mediante la aplicación del coeficiente de riesgo de que trata la Resolución 1980 de 1994 de la Superintendencia Bancaria y demás normas que la modifican o adicionan; d) La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, la cuenta enjugue pérdidas si estas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo.
Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones.
El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico.