La suma de que trata el artículo anterior será distribuida por una Junta especial compuesta por un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante de la Contraloría General de la República, el Personero y el Alcalde Municipales: y su manejo estará a cargo del Tesorero del Municipio, quien tendrá obligación de afianzarlo y rendir cuentas comprobadas ante la Contraloría General de la República. Dicha Junta dispondrá el porcentaje del auxilio que ha de aplicarse a cada una de las obras mencionadas.
Ley 125 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 125 de 1960 · Por la cual la Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de Yolombó, en el Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.